Procedimiento y atenuaciones de penas
Intervengo en cada etapa del procedimiento.
1. Durante la etapa de la investigación
Intervengo desde la etapa de la custodia en la comisaría de policía.
La persona quien está en custodia tiene derecho a mantenerse, en el marco de un mantenimiento confidencial, con su abogado, durante treinta minutos máximo por periodo de 24 horas.
Desde los fallos de « l'Assemblée Plénière de la Cour de Cassation » del 15 de abril del 2011, el abogado puede asistir las personas que están en custodia durante cada interrogatorio y confrontación, y las victimas durante las confrontaciones con la persona que está en custodia.
El campo geográfico de mi intervención está así muy largo, porque puedo intervenir, a la demanda de una persona, en toda comisaria de policía de Ile-de-France (Hauts-de-Seine [92] : Asnières-sur-Seine, Suresnes, Boulogne-Billancourt, Clichy, Neuilly-sur-Seine. ; Yvelines [78] : Versailles, . ; Paris [75] ; Seine-Saint-Denis [93] ; Val-de-Marne |94] ; Essonne |91]) o de provincia.
El abogado puede también intervenir en el marco de una retención aduanera.
2. Durante la etapa de la información judicial
El juez de instrucción solo puede inculpar a las personas en contra de las cuales existen indicios graves o concordantes que hacen probable que hayan podido participar, como autor o como cómplice, a la comisión de la infracción.
La victima de la infracción puede constituirse autor civil.
El inculpado y el autor civil pueden estar asistidos por un abogado, para que este valorice sus derechos durante toda la información judicial, por ejemplo presentando demandas de actos.
La etapa de la información judicial está una etapa fundamental del procedimiento judicial. Es durante esta etapa que un asunto se construye de cargos o de descargos y que el abogado puede ya poner en evidencia los elementos de descargos.
Al fin de la información judicial, el juez de instrucción dicta su auto: un auto de sobreseimiento o un auto de conclusión y remisión a la audiencia (auto de conclusión y remisión ante el tribunal correccional o auto de conclusión y remisión ante el juzgado de lo criminal).
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3. Durante la etapa del juzgamiento
Una persona puede ser juzgada, según la infracción que se le reprocha (ver las distinciones en los uñeros crimines, delitos y multas), por :
El Tribunal de policía. Es una jurisdicción con un juez único.
El tribunal correccional. Se compone de magistrados profesionales (un juez único, o un presidente y dos asesores).
El tribunal de lo criminal. Se compone de un Presidente, de dos asesores y de 6 jurados o de 9 jurados en apelación.
Los encausados menores son juzgados por jurisdicciones especiales: Juez por Hijos (Juge pour Enfants), Tribunal por Hijos (Tribunal pour Enfants) y Tribunal de lo Criminal por Menores (Cour d'Assises des Mineurs).
Intervengo también en procedimientos mas específicos, como la comparecencia con reconocimiento previo de la culpabilidad (comparution sur reconnaissance préalable de culpabilité, C.R.P.C). Este procedimiento implica que la persona encausada reconozca los hechos que se le reprocha, y que estos hechos constituyen delitos para los cuales la pena principal que se incurre es una pena de multa o una pena de cárcel con una duración inferior o igual a cinco años. Existen dos etapas en este procedimiento: la comparecencia ante el Procurador quien propone una pena, y la homologación por el Presidente del Tribunal.
4. Después del juzgamiento : ejecución y atenuación de penas
Para la persona condenada, después del pronunciamiento de la pena, viene el tiempo de su ejecución y de su atenuación.
El Juez de la Aplicación de las Penas y el Tribunal de la Aplicación de las Penas son las jurisdicciones competentes para atenuar las penas.
Toda persona detenida puede pedir una liberación anticipada, cuando ha ejecutado la mitad de su pena.
Una atenuación de pena en el marco de un procedimiento simplificado puede pedirse por toda persona libre condenada a una pena inferior o igual a dos años de cárcel o que fue condenada a varias penas que no representan más que esta duración.
Las atenuaciones de penas posibles, para los condenados detenidos o libres, son :
El sometimiento a vigilancia electrónica (tobillera electrónica).
La semilibertad.
El régimen externo.
Para la víctima, cuando se ha recibido su constitución de actor civil, la jurisdicción de juzgamiento le otorga una reparación a su demanda. Esta corresponde principalmente a daños y perjuicios, que hay que recobrar si estos no hacen objeto de un pago espontaneo.
La obtención de danos y perjuicios puede necesitar de recurrir a la Comisión de Indemnización de Victimas de Infracciones (C.I.V.I) o al Servicio de Ayuda al recubrimiento de Victimas de Infracciones (SARVI).
5. Durante la detención (provisional o definitiva)
Durante el tiempo de la detención provisional o de la ejecución de la pena definitiva, algunos incidentes pueden sugerir en detención, e implicar una comparecencia ante la Comisión de disciplina (que se llama en el vocabulario diario "prétoire") del establecimiento penitenciario.
La persona detenida puede pedir la asistencia de un abogado ante esta Comisión.
Si la persona detenida es menor de edad, debe ser asistida por un abogado.
Las faltas disciplinarias son clasificadas en tres grados, y pueden corresponder por ejemplo : a las violencias, las insultas, las amenazas, a la detención de objetos prohibidos.
La comisión de una falta disciplinaria puede conducir a la condenación de la persona detenida, por la Comisión de disciplina, y a una sanción, como la puesta en celda disciplinaria.
Intervengo principalmente ante la Comision disciplinaria de la Carcél de NANTERRE, pero puedo tambien intervenir en otros establecimientos como las carceles Fleury-Mérogis, Villepinte, Bois-d'Arcy, Versailles, Osny, Fresnes.
Ver tambien :